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Plutarco Elias Calles Nº 260, Colonia: Jesús Garcia - C.P. 86040. Villahermosa, Tabasco, México.
Horario de atención al público es de: Lunes a Viernes de 9:00 am a 18:00 pm. / Sabados de 9:00 am a 13:00 pm.
Tel. (993) 352-3344 / (993) 315-1176 / (993)315-0254
El notario es un profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad y certeza jurídica en los actos y hechos de los que da fe. Los requisitos para ser notario son distintos en cada estado. Sin embrago, en términos generales se requiere ser licenciado en Derecho o abogado, haber realizado una práctica en alguna notaría, tener buena reputación tanto como profesional como personal, y aprobar un examen de oposición.
Dentro de las principales obligaciones de un Notario están las siguientes:

Actuar de manera imparcial.- Es decir que cuando asesora a las personas que comparecen ante él, debe proteger los intereses e todos y no proteger los intereses de uno y desproteger los de otro.
Redactar, leer y explicar.- Una vez que el notario escuchó a los comparecientes, él se encarga bajo su responsabilidad de redactar el instrumento correspondiente, y debe leerlo a los comparecientes o en su caso permitir que lo lean, así como explicarles a éstos cuáles son los alcances y las consecuencias de otorgar el acto de que se trate.
Calcular y enterar los impuestos de las escrituras que autoriza.- En efecto, el notario debe de calcular los impuestos, sean locales o federales en los casos que la ley así lo establezca, y pagarlos ya sea en la Tesorería local o de la Federación.
Inscribir en el Registro Público.- Para efecto de dar publicidad a los actos que requieren de ese requisito para ser oponibles a terceros, el notario debe tramitar la inscripción de los testimonios en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente.
Guardar secreto profesional.- Como todo profesionista, el notario no puede dar a conocer o divulgar información relacionada con asuntos pasados ante él a personas que no intervinieron en los mismos.
La escritura notarial es el documento original, redactado y autorizado por el notario, en el que este hace constar actos jurídicos, tales como testamentos, poderes, adjudicación de bienes por herencia, y contratos como compraventas, donaciones, constitución de sociedades, etc., que requieren de esa formalidad, asegurándose en cada caso de que se cumpla con todos los requisitos legales para que surtan los efectos deseados por quienes los otorgan, brindándoles con ello seguridad jurídica.
Desde luego que sí. Los notarios de Tabasco pueden tramitar una sucesión cuando la persona que falleció no otorgó testamento, y cuando se presenten los siguientes supuestos:

a) Que el difunto hubiera tenido su último domicilio en el estado de Tabasco, o que en éste se encuentren ubicados uno o la mayor parte de sus bienes.
b) Que los presuntos herederos sean mayores de edad o menores que hayan contraído nupcias y sean capaces.
c) Que los presuntos herederos acrediten su entroncamiento con el autor de la sucesión con las correspondientes copias certificadas de las actas del Registro Civil.
d) Que no exista ningún conflicto o controversia entre los posibles herederos.

Podrán tramitar la sucesión el o la cónyuge, los ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Antes de firmar cualquier contrato o de dar o recibir algún anticipo, lo aconsejable es recurrir a un notario para que dentro de su función revise la documentación correspondiente y brinde la asesoría calificada necesaria para evitar riesgos y litigios innecesarios.

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